Los órganos de gobierno de la Asociación se determinan en el Capítulo 3 de los Estatutos: Estructura orgánica y territorial, en los que se definen los órganos de ámbito territorial estatal de la Asociación según la siguiente estructura:
La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- La Comisión Permanente.
- El Comité técnico – sanitario.
- El Comité Técnico de Ayuda a la tercera edad y personas desprotegidas, con patologías previas y discapacitados.
- El Comité Técnico Económico.
- La Comisión de control de cuentas y contabilidad.
La Junta Directiva.
- Presidente/a: El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Vicepresidente/a: El/la Vicepresidente/a sustituirá al/a la Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
- Secretario/a: El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. El/la Vicesecretario sustituirá al/a la Secretario en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
- Tesorero: El/la Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a. El/la Vicetesorero/a sustituirá al/a la Tesorero/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
- Vocales: Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones y comisiones o Grupos de trabajo que la propia Junta les encomiende.
