DONA

Los donativos a la Asociación Digital Corona 19, a efectos de personas físicas, serán deducibles en la cuota íntegra del I.R.P.F. por tratarse de una entidad sin ánimo de lucro. La deducción a que ha lugar es del 75% de los primeros 150 euros, siendo para importes adicionales la deducción del 30% de los mismos. (Artículo 68.3 Ley 35/2006).

A efectos de personas jurídicas, serán deducibles en la cuota del Impuesto de Sociedades el 35% de la base de la deducción, pudiendo el exceso de dicha base, aplicarse a las liquidaciones de los siguientes diez periodos impositivos (Artículo 20 Ley 49/2002). De igual forma, si en dos periodos impositivos consecutivos se realizaran donaciones por el mismo o superior importe, el porcentaje de deducción del 35% aumentaría hasta el 40% de la base de deducción.